Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2019-0124, 12/06/2019
Expediente2019-0124
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la regulación de competencia solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Magali Margarita Simancas contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Corte declara su competencia para conocer el asunto y determina que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia es el órgano competente para conocer el recurso. Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Así las cosas, entiende este Máximo Tribunal que la pretensión formulada por la parte accionante persigue el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios que se le adeudan, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En este orden de consideraciones resulta menester aludir el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93.- Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública (…)”. (Negrillas de esta Sala). De la norma parcialmente transcrita se deriva que el conocimiento de las acciones interpuestas concernientes a la función pública corresponde en primera instancia, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, tratándose de una controversia suscitada con ocasión a una relación funcionarial, suscitada entre la querellante y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deberá conocer en primera instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución, al cual se ordena remitir el expediente. Así se determina.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia solicitada. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que se le asigne por distribución, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana MAGALI MARGARITA SIMANCAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Palabras clave

competenciafunción públicaprestaciones socialescontencioso administrativotribunales

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