Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2018-0133, 21/03/2018
Expediente2018-0133
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Yuber Albricio Araujo Mercado, quien fue separado de su cargo en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

motiva, pues las supuestas faltas cometidas se fundamentan en una sola enunciación de las faltas contempladas en el Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6, de allí que [estima] se configuró, una vez más, la vulneración de los principios y garantías constitucionales ya que no consta cuáles fueron los elementos probatorios que demuestren [su] responsabilidad en el caso. Agregó que “(…) el Consejo de Investigación de fecha 20 de enero de 2014, no logró precisar cuáles fueron las acciones que despleg[ó] para considerar[lo] incurso en faltas graves, limitándose tan solo a realizar una simple enunciación o transcripción de diligencias investigativas pero en modo alguno, identificando y probando cada una de ellas”. (Agregados de la Sala). Manifestó que tal “(…) como consta en comunicación dirigida al Comandante General de la Aviación por parte de [sus] Abogados Asistentes, en fecha 9 de julio de 2015, [hicieron] acto de presencia en la Dirección de Moral, Disciplina, Ley y Orden a fin de revisar el expediente disciplinario y solicitar copia del mismo para la preparación de la defensa judicial, en ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, [siéndole] negado el acceso al expediente, so pretexto de que solo con autorización del Comandante General de la Aviación [podían] acceder al expediente, observándose que hasta la fecha de interposición del presente recurso no [obtuvieron] respuesta alguna, situación ésta que no solo lesiona el derecho a la defensa sino el derecho al ejercicio de la profesión, ya que siendo el expediente administrativo de libre acceso por el investigado conforme a la Constitución [ven] lesionados (sic) constitucionalmente [su] derecho”. (Sic) (Agregados de la Sala). Solicitó se “(…) ordene la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 004731 de fecha 19 de mayo de 2014, y su CONFIRMATORIA contenida en Oficio Nro. MPPD-DD-16376, suscrito por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (sic), debidamente recibido el 19 de enero de 2015, por ilegalidad e inconstitucionalidad conforme al artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concatenación con los derechos constitucionales lesionados”.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano YUBER ALBRICIO ARAUJO MERCADO, debidamente asistido por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004731 de fecha 19 de mayo de 2014, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, componente de la AVIACIÓN MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se ordenó separar del cargo de Primer Teniente, por medida disciplinaria, confirmada en el contenido del oficio Nº MPPD-DD-16376, reciba el 19 de enero de 2015. 2. CONFIRMA con reforma la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictada en fecha 28 de julio de 2015. 3. Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadcompetenciaFuerza Armada

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