La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Del Sur Banco Universal, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. La Sala revocó parcialmente el fallo anterior, estableciendo que las sanciones deben calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago y no al momento de la comisión del ilícito. Además, se declaró sin lugar la eximente de responsabilidad por fuerza mayor alegada por la contribuyente, al no probarse la imposibilidad de acceso al sistema del SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el retardo en enterar las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas en los periodos de imposición reparados, no son anticipos del impuesto al valor agregado que la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A, como contribuyente del impuesto al valor agregado está obligada a pagar, sino que el retardo se origina en la obligación de enterar el impuesto al valor agregado retenido, actuando como agente de retención en su condición de contribuyente especial del referido impuesto; en consecuencia, el retardo en enterar esas retenciones no puede ser sancionado con la multa prevista en el numeral 2 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario, pues no se trata de ningún anticipo de impuesto en los términos previstos en la referida disposición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas Rebeca Catán y Sulirma Vallenilla de Navarro, actuando como apoderadas judiciales del contribuyente Del Sur Banco Universal, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0186-5215 de fecha 23-11-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, confirmó las multas impuestas a la contribuyente por declarar y enterar, en forma extemporánea, el impuesto al valor agregado retenido en los períodos de imposición correspondientes a la primera quincena de marzo, mayo y junio de 2004, segunda quincena de abril y agosto de 2004; primera quincena de abril de 2005, segunda quincena de junio de 2006, segunda quincena de junio 2007; primera quincena de marzo 2008 y segunda quincena de enero y febrero de 2008, por la cantidad Cinco Mil Cuatrocientas Diez Unidades Tributarias Con Cero Seis Céntimos (5.410,06 U.T), y la determinación de los intereses moratorios que son exigidos por declarar y enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado retenido en los períodos de imposición primera quincena de marzo, mayo y junio de 2004, segunda quincena de abril y agosto de 2004; primera quincena de abril de 2005, segunda quincena de junio de 2006, segunda quincena de junio 2007; primera quincena de marzo 2008 y segunda quincena de enero y febrero de 2008, por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F. 7.761,29).
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAUnidad TributariaFuerza Mayor