La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de la Fundación Misión Hábitat, ordenó la ejecución de una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad demandada CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. Esta decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la demandada, lo que llevó a la devolución de la comisión librada anteriormente. La Sala considera que es necesario proceder con la ejecución de la medida para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende del expediente, esta Sala, mediante sentencia número 00077 del 30 de enero de 2013, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Cariven 123 Carreño Inversiones Venezolanas, C.A., hasta cubrir la suma de diecisiete millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.898.717,69). A los efectos de la ejecución de la referida cautelar, se acordó en la misma decisión librar comisión al Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, habiendo sido distribuida la respectiva comisión al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste mediante auto del 15 de julio de 2013 acordó su devolución, por cuanto habían transcurrido más de ciento veinte (120) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente (folio 124 del cuaderno de medidas). Por tanto, visto que la comisión librada el 19 de febrero de 2013 quedó sin efecto al ser devuelta por falta de impulso procesal y que del expediente se evidencia que para la fecha no se ha ejecutado la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada Cariven 123 Carreño Inversiones Venezolanas, C.A., es por lo que esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido, ordena librar nueva comisión a los efectos de la ejecución de la medida cautelar decretada en el fallo número 00077 del 30 de enero de 2013.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ejecute la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala sobre bienes muebles propiedad de la demandada CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., según sentencia número 00077 del 30 de enero de 2013. Se ordena librar la comisión correspondiente, anexo a la cual deberá remitirse copia certificada de esta decisión, del referido fallo número 00077 del 30 de enero de 2013 y copia de las comunicaciones consignadas en fechas 25 de septiembre y 28 de octubre de 2014, por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat.