DecisiónSe ordena oficiar a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para que informe sobre el estado procesal del recurso contenido en el Expediente N° AP42-N-2007-000144.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Henry Alberto PEÑALOZA RUIZ contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en la revocación de su inscripción ante el Registro de los Contadores Públicos por un periodo de diez años. La Sala decidió oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado procesal del recurso relacionado con la resolución que sancionó al apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Alberto PEÑALOZA RUIZ, contra la sentencia N° 2011-0418 del 21 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-08181, de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por la entonces Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el que se le revocó “por el periodo de diez (10) años, [su] inscripción ante el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión”. De la revisión de las actas procesales se evidencia (folio 83 del expediente) que la Administración fundamentó el referido acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el “artículo 7, numerales 2 y 4 de la Resolución N° 198.98 emitida por la Superintendencia [de Bancos y otras Instituciones Financieras] en fecha 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela) N° 36.563 de fecha 20 de octubre de 1998, la cual contiene las ‘Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión’, en concordancia con la decisión adoptada por [ese] Organismo a través de la Resolución N° 066.07 del 05 de marzo [de 2007], donde se le sancionó [al accionante] con Amonestación Escrita” (Agregados de la Sala). Al respecto observa esta Sala que la parte apelante sostuvo entre sus fundamentos (folios 03 y 04 del expediente) que en fecha 18 de abril de 2007 ejerció recurso de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contra la Resolución N° 066.07 del 05 de marzo de 2007, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en la que procedió a “sancionar[lo] con Amonestación Escrita”, conforme con lo previsto en el artículo 405 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: se ordena oficiar a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para que informe sobre el estado procesal del recurso contenido en el Expediente N° AP42-N-2007-000144, según nomenclatura llevada por la referida Corte, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva, y en caso afirmativo, remita copia certificada. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación por oficio de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de nulidadapelaciónSuperintendencia de Bancos
Normas citadas
artículo 7, numerales 2 y 4 de la Resolución N° 198.98
Resolución N° 066.07 del 05 de marzo de 2007
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