Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2006-1050, 28/04/2010
Expediente2006-1050
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por Ilse Cova Castillo contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo. La demandante alegó que la construcción ilegal de un inmueble colindante afectó sus derechos a la salud, privacidad y tranquilidad, lo que le causó daños morales. La Sala determinó que el municipio no ejecutó las órdenes de demolición de la construcción ilegal, vulnerando así los derechos de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por la abogada Ilse Cova Castillo, actuando en nombre propio, contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para lo cual se observa: Aprecia la Sala, como punto previo, que el Municipio San Diego del Estado Carabobo no contestó la demanda ni promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, lo cual daría lugar a declarar la confesión ficta de la parte demandada a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, tratándose el presente caso de una demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada contra un ente político-territorial, resulta necesario aludir a la existencia de ciertas prerrogativas procesales concedidas a estos organismos por la Ley, las cuales en determinadas situaciones hacen inaplicables las reglas generales contenidas en el mencionado Código adjetivo. En este sentido, se observa que para la fecha de interposición de la demanda bajo estudio, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.421 del 21 de abril de 2006, la cual dispone en su artículo 156 lo siguiente: “Artículo 156: Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización por daños materiales y morales incoada por la abogada ILSE COVA CASTILLO, actuando en nombre propio, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, el municipio demandado debe pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00), por concepto de reparación de los daños morales sufridos.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesconstrucción ilegalderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca