La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Adelís Ramón León Guevara. La Sala constató que desde el 29 de noviembre de 2007 no se habían realizado actos procesales por parte del recurrente, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el juicio. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la perención como un medio para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la representación de la Contraloría General de la República y, a tal efecto, observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 29 de noviembre de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte accionante consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por parte del recurrente a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación anormal del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo prevé el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se encuentra establecido en el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ADELIS RAMÓN LEÓN GUEVARA, antes identificado, contra la Resolución Nº 01-00-000376 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.