La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ambiorix Polanco Pérez contra un auto que declaró inadmisible la prueba de informes. La Sala argumentó que el Juzgado de Sustanciación debió admitir la prueba solicitada, ya que esta forma parte del expediente administrativo y no constituye una promoción de informes como erróneamente se había señalado. Se revocó el auto apelado en lo que respecta a la inadmisibilidad de dicha prueba.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala destacar en principio que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.' Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de la libertad de admisión, señala, '... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes...'. Así, entiende la Sala que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado AMBIORIX POLANCO PÉREZ, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa el 26 de septiembre de 2007. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado, sólo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la 'prueba de informes' promovida por el recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.