La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Transporte Unido C.R.L. contra la sentencia del Tribunal Accidental N° 2 que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, específicamente en relación a la cuantía de la causa, que no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación. Además, se revoca un auto anterior que había admitido la apelación, dejando firme la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia el 25 de julio de 1996, lo que hace obligatorio examinar la procedencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 195: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, o de las interlocutoras que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas'. Bajo tales premisas advierte la Sala que, en el caso de autos, el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente Transporte Unido, C.R.L., tiene por objeto la nulidad de la Resolución N° 210000-04-00093 de fecha 13 de enero de 1987, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente reduciéndose el monto de la multa que se le había impuesto en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1018 del 04 de julio de 1986, confirmándose, en consecuencia, parcialmente dicha Resolución en la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 383.353,21), por concepto de los aportes del 2% a los que hace referencia el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), intereses moratorios y multa, correspondiente al período fiscal comprendido desde el 3er trimestre de 1978 hasta el 1er trimestre de 1986, ambos inclusive.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTES UNIDOS C.R.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Accidental N° 2 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de julio de 1996, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida empresa contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el citado Tribunal el 08 de julio de 2002, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la sociedad de comercio recurrente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
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