Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2002-0370, 06/03/2003
Expediente2002-0370
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano en representación de Efrén Augusto Rodríguez Martínez. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que conlleva a la sanción de desistimiento por desinterés en el procedimiento. Se resalta que la parte recurrente no alegó motivos que justificaran su inacción.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “Artículo 125. En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” Ahora bien, observa esta Sala que el artículo transcrito, establece un lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado, según consta en la certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 5 de diciembre de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, por consiguiente no fue publicado ni consignado en el expediente y esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello, ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente, en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRÉN AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 04-02-07, de fecha 10 de septiembre de 2001 de efectos particulares, de fecha 10 de septiembre de 2001, dictado por el Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese, archívese el expediente, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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