Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 01-0607, 26/02/2002
Expediente01-0607
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue presentada en virtud de la improcedencia de la corrección de errores en el cálculo de prestaciones sociales del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno. La Sala constató que no se presentó el escrito de formalización de la apelación dentro del término establecido, lo que llevó a declarar desistida la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, contra el acto administrativo emanado de la Junta Administradora del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, al respecto observa lo siguiente: En fecha 23 de octubre de 2001, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dió cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive. A tal efecto, la Secretaria de esta Sala, en la misma fecha, certificó que desde el día en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 14 de agosto, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de septiembre y 2, 3 y 4 de octubre del año 2001. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, esta Sala observa que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará este Tribunal, de oficio o a instancia de parte”. (Subrayado de esta Sala). Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa que habiendo transcurrido íntegramente el lapso de diez días de despacho, sin que la representación de la parte apelante, presentase el correspondiente escrito de formalización a la apelación interpuesta, resulta forzoso para esta Sala declarar desistida la apelación objeto de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2000, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Queda firme la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al lugar de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprestaciones socialescontencioso administrativoJunta AdministradoraInstituto de PrevisiónLey Orgánica de la Corte Suprema

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