Sentencia N° 345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00345, Exp. 2025-0134, 16/05/2025
Expediente2025-0134
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónRevoca la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Lorenley Morella Barreto Romero había interpuesto una demanda contra Banesco Banco Universal C.A., alegando la nulidad de su renuncia y reclamando indemnización por daño moral. El Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, lo que fue revocado por el TSJ, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2025, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto consideró que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial número 5.070 del 27 de diciembre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.868 Extraordinario de esa misma fecha. En tal sentido, debe señalarse que de acuerdo a lo observado en autos, la parte accionante solicitó lo siguiente: 1.- La nulidad absoluta de la renuncia de la trabajadora 2. Que por efecto de la Nulidad absoluta de la renuncia (…) la trabajadora sea reincorporada a su lugar de trabajo con las mismas condiciones o superiores a las que gozaba el día 21 de octubre de 2024 (…) 3.- Ordene pagar a la trabajadora (…) la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 30.000), por DAÑO MORAL (…) 4.- Demandamos se ordene la corrección monetaria, y/o indexación de la suma de dinero que se orden cancelar. Asimismo, observa esta Sala que mediante auto de admisión de fecha 17 de febrero de 2025, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, instó a la parte actora a que en el escrito libelar se debía determinar con claridad cuál era el objeto de la pretensión de la demanda, indicando lo siguiente: “En primer lugar (…) A).- Si el procedimiento incoado [era] por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, B).- Si [era] por Daño Moral C).- Si [era] por Cobro de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, de ser positivo esta última pretensión, debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (…). Además solicitó que (…) señalar[a] el histórico salarial, la operación aritmética que se utiliza para calcular todo lo peticionado relacionado con cada uno de los conceptos que reclama (…) En segundo lugar, debe establecerse en el libelo de la demanda con claridad, los datos relativos al nombre y apellido de cuales quiera de las representantes legales, estatutarios o judiciales, en la cual debe recaer la notificación. En tercer lugar, debe indicar el horario de trabajo y las jornadas que realizaba la ex trabajadora de la entidad de trabajo. En respuesta a lo peticionado por el tribunal, la demandante mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2025, expuso lo que a continuación se detalla: “Primero: …a) si el procedimiento es por Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En el libelo de demanda presentado, en el punto dos de nuestro petitorio señalamos “…2.- Que por efecto de la Nulidad absoluta de la renuncia, la trabajadora ciudadana LORENLEY MORELLA BARRETO ROMERO, sea reincorporada a su lugar de trabajo con las mismas condiciones o superiores a las que gozaba el día 21 de octubre de 2024.”. Solicito las respectivas disculpas a este honorable Tribunal por nuestro error involuntario de no señalar de manera precisa que “Demandamos el pago de los Salarios Caídos y el Reenganche de la Trabajadora a su cargo en las mismas condiciones o mejores a las que se encontraba al momento mi representada fue obligada a firmar su renuncia en fecha 21 de octubre de 2024.” Conclusión: Demandamos que como consecuencia de los hechos ilícitos desplegados por la entidad de trabajo Banesco contra la Trabajadora, se condene a Banesco al pago de los Salarios Caídos y el reenganche de la trabajadora.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de “(…) Daño Moral causado por la entidad de trabajo (…)”, ejercida por la ciudadana LORENLEY MORELLA BARRETO ROMERO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchedaño moralBanescosentencia

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