La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00345, confirmando el fallo del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A. contra la Resolución AL/0074/2015 del Municipio Sucre, que impuso una multa y clausura por supuestas actividades económicas sin licencia. La Sala determinó que la actividad de la recurrente es de naturaleza civil y no sujeta a gravamen municipal, anulando así la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La norma antes citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, concretamente del cómputo transcrito supra, se desprende que la representación del Fisco Municipal, tuvo oportunidad de presentar el correspondiente escrito de fundamentación hasta el día 10 de mayo de 2018, inclusive. Sin embargo, no dio cumplimiento a la carga que le correspondía, al haber omitido la consignación, en el lapso correspondiente, del preindicado escrito. Tal omisión es contraria a las formalidades propias del referido medio de impugnación ante esta Sala, para cuyo ejercicio -debe insistirse- se exige a la parte que quiera hacerlo valer, a cumplir con exponer por escrito, las razones fácticas y jurídicas en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, en virtud de los razonamientos anteriormente efectuados, juzga este Supremo Tribunal, que al no haber consignado la representación en juicio del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, dentro del lapso previsto legalmente para ello, el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, en el cual expresase los motivos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria de la parte del fallo impugnado que le resulta desfavorable, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a la Sala Político-Administrativa a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta Máxima Instancia pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de dicho medio de impugnación en segundo grado de jurisdicción, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, contra la Resolución número AL/0074/2015 de fecha 09 de abril de 2015, dictada por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se ANULA.