Sentencia N° 345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00345, Exp. 2019-0254, 27/04/2023
Expediente2019-0254
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Migdalis del Valle Vásquez de Escalona contra el acto administrativo que la removió de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la demandante no cumplía con los requisitos para ser considerada funcionaria de carrera, ya que su designación fue provisional y no participó en un concurso público de oposición. Además, se instó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar su expediente para verificar si cumple con los requisitos para el beneficio de jubilación.

Extracto de la motiva

Así mismo, manifiesta la demandante que su remoción se produjo por Oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de abril de 2019, identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0730-2019 de igual fecha, del cual fue notificada el 10 de mayo de 2019, por la Coordinadora del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la entrega de una fotocopia de dicho acto, sin que dicha funcionaria tuviese competencia para efectuar dicho acto. Que el 13 de mayo de ese mismo año, ejerció recurso de reconsideración vía email al correo de la Institución de la Comisión Judicial cj.tsj.vacaciones@gmail.com y posteriormente hizo llegar físicamente esas actuaciones, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso hubiese tenido oportuna respuesta a su caso, incurriéndose en silencio administrativo, el cual según antecedentes investigados se tendría como una respuesta negativa, por ser una funcionaria provisoria de libre remoción. Que considera que no se le puede dar trato de jueza provisoria por tener más de veintidós (22) años laborando dentro del Poder Judicial, que además participó en un concurso de oposición para el ingreso y ascenso a la Carrera Judicial, donde se sometió a una multiplicidad de exámenes o pruebas para optar al cargo de Jueza de Municipio; que ha permanecido más de once (11) años en el cargo durante los cuales la Institución le otorgaba constancias de trabajo con el calificativo de “Titular”. Que después de tener más de trece (13) años de haber cumplido con los requisitos exigidos para la regularización del cargo como jueza de municipio, le vuelven a otorgar el calificativo de jueza provisoria, con lo cual se le vulneran sus derechos constitucionales y que en dado caso se le debió otorgar la jubilación que por derecho le corresponde. Razón por la cual, solicita la nulidad del acto impugnado y en consecuencia, que se le reincorpore a sus labores habituales como Jueza de Municipio, así como se le paguen los salarios caídos o dejados de percibir y se le reintegren los demás beneficios laborales, tales como servicio de salud, funerarios etc. Que en su defecto se le otorgue su derecho a la jubilación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ DE ESCALONA, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0730-2019 de fecha 26 de abril de 2019, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. 2.- Se INSTA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin que evalúe el expediente administrativo de la abogada Migdalis Del Valle Vásquez de Escalona, con el objeto de verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación le sea otorgado.

Palabras clave

remociónjuezaderechossilencio administrativoPoder Judicialrecurso de reconsideracióntutela judicialconstitución

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