La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Ronald Simón Guerra Rosales, quien solicitó que se declarara la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de inquisición de paternidad contra Ivanna Karlina Pérez Hernández. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero. Se ordenó la remisión de la decisión a la Sala Político-Administrativa para consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto en líneas anteriores, este Órgano Sentenciador, considera necesario destacar que el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos y que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, consagrado en el artículo 76 de la Carta Magna. Por su parte el artículo 78 eiusdem, consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano RONALD SIMÓN GUERRA ROSALES, antes identificado, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “inquisición de paternidad” incoada por el ciudadano Ronald Simón Guerra Rosales contra la ciudadana Ivanna Karlina Pérez Hernández. 3.- SE REVOCA, la sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
jurisdiccióninquisición de paternidadprotección de niños