El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario interpuesto por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0559, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. Se anularon todos los actos procesales realizados en primera y segunda instancia, incluyendo la sentencia definitiva N° 1953 de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N°1953, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Pernod Ricard Venezuela, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2010/0559 de fecha 28 de octubre de 2010, notificada el 2 de diciembre del mismo año, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con el Acta de Reconocimiento N° GAG/5010/DO/UTR/07/0702, emitida el 25 de mayo de 2007, por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del aludido órgano exactor. No obstante, este Alto Tribunal verifica del examen de las actas procesales, lo siguiente: 1.- En fecha 26 de junio de 2017, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva N° 1953, de fecha 27 de junio de 2012. Dicho medio de impugnación fue oído por el juzgado de mérito en ambos efectos, y remitido a esta Superioridad mediante oficio del 25 de septiembre de 2012. 2.- En fecha 11 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para formalizar la apelación. 3.- El día 9 de mayo de 2018, la abogada María Fernanda Zajía Tobía, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Pernod Ricard Venezuela, C.A., presentó ante esta Alzada una diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “(…) En nombre y representación de la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., DESISTO formal y […] así se decide.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2010/0559 de fecha 28 de octubre de 2010, (notificada el 2 de diciembre del mismo año), emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con el Acta de Reconocimiento N°GAG/5010/DO/UTR/07/0702, levantada el 25 de mayo de 2007, notificada el 28 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, del aludido órgano exactor, mediante la cual se determinó la exigibilidad del pago de i) impuesto de licores, ii) sanción pecuniaria y iii) pena de comiso sobre la mercancía objeto de importación.
Palabras clave
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