La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) contra la sociedad mercantil Rivana Services, S.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos del demandante ante el incumplimiento contractual alegado por la parte actora, quien argumenta que ha realizado esfuerzos para cumplir con sus obligaciones, pero se ha visto impedido por factores externos y sanciones económicas. La Sala ordena notificar al INEA para que amplíe su solicitud, especificando los daños y perjuicios que fundamentan su demanda.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. “Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; (…)”. En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. De manera que deben examinarse en cada caso los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Dispositiva
ORDENA notificar al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), para que amplíe la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo e innominada señalando en qué consisten los daños y perjuicios por los cuales interpuso la demanda, y cómo ellos sirven de fundamento para verificar la presunción de buen derecho y el peligro en la mora alegados, que avalen el otorgamiento de la misma, a cuyo efecto le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Palabras clave
embargo preventivoINEARivana Servicesdaños y perjuicios