La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia Nro. 2015-01121 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Daniel Rodríguez Latouche contra la Resolución Nro. 001 del 28 de julio de 2008. La Corte encontró que no se cumplió con el derecho a la defensa del demandante, ya que no se agotó la notificación personal antes de la publicación del cartel de notificación, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la sentencia Nro. 2015-01121 de fecha 24 de noviembre de 2015, que declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Daniel Rodríguez Latouche, ya identificado, contra la Resolución Nro. 001 de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Director General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del accionante y se le impuso sanción de multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.). En este orden de ideas se advierte que el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, de lo cual se evidencia la obligación por parte de los órganos jurisdiccionales de remitir en consulta al Tribunal de Alzada que resulte competente, toda decisión de instancia que contraríe las pretensiones de la República. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, respectivamente, indicó lo que a continuación se transcribe: “(…) se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007)”.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia Nro. 2015-01121 de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ LATOUCHE, ya identificado, asistido de abogados, contra la Resolución Nro. 001 de fecha 28 de julio de 2008 dictada por el Director General de la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual se le declaró la responsabilidad administrativa y le impuso sanción de multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.); en consecuencia, nulo parcialmente el referido acto, en cuanto al mencionado ciudadano.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaresponsabilidad administrativa