La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CONTI MODA, S.R.L. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000265. La Sala consideró que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto al declarar inadmisible el recurso jerárquico presentado por la empresa, ya que esta tenía interés legítimo para recurrir. Además, se anularon las sanciones impuestas por incumplimiento de requisitos formales en la facturación, dado que la exigencia de incluir la condición de pago dejó de ser obligatoria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria dejó constancia de lo siguiente: 'Cumple con los requisitos? No. Detalle: No cumple con el artículo 2 letra p) de la Resolución 320 debido a que no especifica la condición de la operación sea esta de contado o crédito'. Sin embargo, se concluye que la exigencia de incluir la condición de pago dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, y por ende, no sancionable en los términos dispuestos en el Código Orgánico Tributario. Por lo tanto, se anulan las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal p) de la mencionada Resolución N° 320.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2.135 del 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio CONTI MODA, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000265 del 3 de julio de 2008, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por el sujeto pasivo contra la 'Resolución N° 32084 (Decisión 1/19 a la 18/19)', todas de fecha 16 de abril de 2007, dictadas por la División de Fiscalización de la referida Gerencia Regional, por el monto total de mil cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (1.425 U.T.); actos administrativos que se ANULAN.