Sentencia N° 345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00345, Exp. 2016-0064, 05/04/2016
Expediente2016-0064
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es competente para conocer del caso, dado que la contribuyente tiene su domicilio fiscal en el Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la normativa tributaria y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en el lugar de residencia del contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala debe declararse competente para conocer y decidir dicha regulación. Así se decide. Corresponde analizar la regulación de competencia planteada de oficio para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. MF-SENIAT-DFIF-F9-03-593 del 1 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, se impone a la Sala como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (cuyo contenido fue reproducido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2014), textualmente prevé: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. (…).” (Resaltado de la Sala). La citada norma pone de manifiesto que el Legislador Tributario Nacional, en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados.

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Randazzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.173, en su carácter de apoderada judicial de AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., contra la denegación tacita del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción n° MF-SENIAT-DFIF-F9-03-593 del 01 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. PLANTEA conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciacontencioso tributarioSENIATregión judicialjurisdicciónconflicto

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