Sentencia N° 345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00345, Exp. 2012-1078, 03/04/2013
Expediente2012-1078
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos, pero se revocó la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial, ordenando su admisión y evacuación. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar hechos relevantes para la causa, en relación con la existencia de un establecimiento permanente de la empresa demandada en la jurisdicción del municipio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la prueba de inspección judicial promovida por la Administración Tributaria Municipal no es ilegal ni impertinente a los fines que pretende demostrar, lo cual conduce a esta Alzada a declarar su admisibilidad. En consecuencia, se declara procedente el vicio de falso supuesto de derecho en que incurrió la Sentenciadora de mérito por la errónea interpretación del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, invocado por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de mayo de 2012 que declaró: a) en el caso de las pruebas promovidas por la recurrente: i) admisible la prueba documental; ii) inadmisible la prueba de exhibición de documentos; iii) admisible la prueba de experticia contable salvo en el “punto 6” relativo a “que se revise cualquier otro elemento que resulte relevante para el cálculo del ISAE (…)”; iv) inadmisible la prueba de informes; b) en cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del Fisco Municipal: i) admisible las pruebas documentales, ii) inadmisible la prueba de inspección judicial; en el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. L/001 01/2012 del 12 de enero de 2012, notificada el 16 de enero de 2012, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el año 2006 hasta el año 2009. En consecuencia, CONFIRMA la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos de los contratos de distribución promovidos por la contribuyente, y REVOCA la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial del Fisco Municipal, la cual se ADMITE y se ORDENA al Tribunal de la causa realizar lo conducente a los efectos de la evacuación de la mencionada prueba.

Palabras clave

incongruenciapruebassentenciaprocedimiento civilfisco municipalexhibición de documentos

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