La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00345, ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa emitir un pronunciamiento expreso sobre la petición de beneficios especiales para estudios en el exterior solicitada por el Sargento Técnico de Primera Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Ministerio a la solicitud anterior, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se establece un plazo de diez días para cumplir con la notificación y se advierte sobre posibles sanciones por desacato.
Extracto de la motiva
Por sentencia N° 00134 del 02 de febrero de 2011 esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia ejercido por el representante judicial del ciudadano Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ, actuando en condición de Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB), y ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa evaluar la petición hecha por el recurrente -con relación al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior- para lo cual emitiría un acto expreso que debía notificar al actor. De la revisión de las actas procesales consta que, aun cuando este Máximo Tribunal dictó sentencia N° 01015 del 27 de julio de 2011 y auto para mejor proveer N° 134 de fecha 24 de noviembre de 2011, en los que ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de que informara a esta Sala sobre lo requerido en la decisión N° 000134 del 02 de febrero de 2011, no se evidencia que el referido órgano Ministerial haya dado cumplimiento a tal petición. Por esa razón esta Sala, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que "no solo comprende el derecho de los administrados a acceder a los órganos jurisdiccionales y obtener con prontitud una decisión respecto a su pretensión sino también la ejecución de los fallos dictados por los Tribunales de la República", ordena al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA emitir, en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, un pronunciamiento expreso en el que dé respuesta a la petición formulada por el actor, con respecto al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior y, además, consigne la notificación que se efectúe de dicho acto al Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB) Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ (ver sentencia de esta Sala N° 00675 del 25 de mayo de 2011). Así se decide. Finalmente se advierte al mencionado Ministro sobre el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), que prevé la imposición de multa por desacato. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: se ordena al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA emitir, en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, un pronunciamiento expreso en el que dé respuesta a la petición formulada por el actor, con respecto al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior, y consigne en el expediente la notificación que se efectúe de dicho acto al Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB) Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ, quedando apercibido el Ministro acerca de la multa por desacato que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República conforme con lo establecido en el artículo 86 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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