El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gervis Torrealba contra el acto administrativo que lo suspendió del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias y que la sanción impuesta era proporcional a la falta cometida. Además, se revocó la medida cautelar de amparo constitucional previamente acordada, manteniendo firme el acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gervis TORREALBA, para lo cual previamente debe responderse el planteamiento formulado por la representante del Ministerio Público, quien afirma que se persigue con el recurso “la declaratoria de nulidad del acto impugnado y, en consecuencia, la reincorporación de la parte actora”, pero que -a su juicio- ha decaído su objeto “puesto que de ser declarado con lugar, el recurrente no podría ser reincorporado al cargo que venía desempeñando, visto que de forma sobrevenida ha sido destituido del cargo de juez y de otro que ocupe en el Poder Judicial, por lo que tampoco se puede ordenar el pago de un sueldo que no le corresponde”. Al efecto, se pudo constar que esta Sala mediante sentencia N° 00266 del 23 de marzo de 2010, admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gervis TORREALBA contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 3 de febrero de 2010, por el cual fue destituido del cargo de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. De manera que, como lo considera la representación del Ministerio Público, al haber sido destituido el hoy recurrente del cargo juez, aun en el supuesto de declararse con lugar el presente recurso sería imposible ordenar su reincorporación al cargo. Sin embargo, es necesario advertir que este Máximo Tribunal debe entrar a conoce del fondo del asunto por las razones siguientes: En primer lugar, el acto administrativo de destitución no se encuentra firme, ya que fue recurrido en sede judicial y hasta el momento no se ha producido sentencia definitiva al respecto. En segundo lugar, si bien es cierto que en el supuesto de declararse con lugar el presente recurso no podría ser reincorporado el recurrente a su cargo, al menos procedería eventualmente el pago de los sueldos dejado de percibir durante el lapso de la suspensión. En tercer y último lugar, estima la Sala que aún cuando el recurrente esté separado del cargo, es necesario que se revise el acto impugnado a los efectos de determinar la declaratoria de responsabilidad disciplinaria, ya que ésta formará parte de sus antecedentes administrativos y como tal deben constar en su expediente personal (Ver sentencia N° 00859 del 10 de junio de 2009). En consecuencia, resulta improcedente lo pedido por el Ministerio Público.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gervis TORREALBA contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 16 de mayo de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto de fecha 8 de abril de 2008, mediante el cual dicho órgano lo suspendió del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin goce de sueldo por un lapso de seis (6) meses. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. 2. Se REVOCA la medida cautelar de amparo constitucional acordada en sentencia N° 000939 del 6 de agosto de 2008.
Palabras clave
nulidaddestitucióndebido procesoresponsabilidad disciplinariacompetenciaLey de Carrera JudicialLey Orgánica del Consejo de la Judicatura