La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la abogada Irma Bravo, representante de PDVSA Petróleo, S.A. Se declaró con lugar la cuestión previa relacionada con la ilegitimidad del apoderado de la parte actora, argumentando que el poder otorgado no cumplía con las formalidades requeridas por el Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, se declaró sin lugar la cuestión previa sobre el defecto de forma de la demanda, ya que la parte actora sí había cumplido con la identificación de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir las cuestiones previas opuestas por la abogada Irma Bravo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. A tal efecto, se observa lo siguiente: 1- El ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (...omissis...) 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”. (Destacado de la Sala). Respecto a la referida cuestión previa, ha precisado la Sala en casos similares al de autos, que la misma está dirigida a controlar un presupuesto procesal para comparecer en juicio, vale decir, un requisito indispensable para la constitución de toda relación procesal que garantiza al demandante su adecuada representación en el proceso (Vid. Sentencia N° 6399 del 30 de noviembre de 2005). Así, a través de la mencionada cuestión previa se verifica la legitimidad del representante, entendida como la capacidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, en tres supuestos, a saber: i) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio; ii) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuya; y ii) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de PDVSA, PETRÓLEO S.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 340 eiusdem, relativo a la obligación de señalar en el libelo los datos e identificación de la razón social de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se ordena la suspensión de la causa hasta que la demandante subsane el defecto de forma establecido en este fallo, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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