La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la citación efectuada a la Fundación Instituto Municipal de la Energía (F.I.M.E.) en un juicio interpuesto por Manufacturas Marachen, C.A. (MANUCA). Se argumenta que la citación no se realizó conforme a lo establecido en la ley, lo que impidió a la demandada ejercer su derecho a la defensa. Además, se declara improcedente la solicitud de confesión ficta presentada por la parte actora debido a la falta de comparecencia de la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la citación de la Fundación Instituto Municipal de la Energía (F.I.M.E.) no fue practicada conforme lo señala la ley, por lo cual debe reiterar que la citación constituye una fase ineludible en todo proceso, estrechamente vinculada con la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que su finalidad reside en prevenir al demandado de la acción ejercida en su contra para ejercer las acciones y oponer las defensas o excepciones que consideren necesario. Por las razones antes expuestas, estima la Sala que en el presente caso, la Fundación demandada se vio impedida de ejercer las defensas en el proceso, razón por la cual en resguardo de esos y al debido proceso, este Alto Tribunal anula la citación efectuada en fecha 10 de diciembre de 2001, a la Fundación demandada.
Dispositiva
1.- La NULIDAD de la citación efectuada en fecha 10 de diciembre de 2001, en la persona del abogado Iván Pérez Padilla, en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MANUFACTURAS MARACHEN, C.A. (MANUCA) contra la FUNDACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGÍA (F.I.M.E.), 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de confesión ficta, solicitada por la parte actora, 3.- Se REPONE la causa al estado de citación de la demandada.
Palabras clave
nulidadcitaciónderecho a la defensaproceso administrativo