La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización para viajar al exterior presentada por Yamilka Josefina Nieto Ricci en representación de sus hijas. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la autorización debía tramitarse ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el padre de las menores se encontraba fuera del país.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en los Lineamientos sobre Autorizaciones para Viajar, que establecen que corresponde al Consulado expedir la autorización cuando uno de los padres se encuentra fuera del territorio nacional. Se concluyó que no se configuraban los supuestos que justifican la intervención de los órganos jurisdiccionales en este caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la competencia del Consulado para otorgar la autorización solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, como se señaló supra, se pretende una autorización para que las niñas Jhonleimar Carolina y Jhoanna Alejandra, viajen al exterior, en compañía de su madre, la ciudadana Yamilka Josefina Nieto Ricci. Así las cosas, resulta entonces aplicable la disposición normativa contenida en el artículo 8, antes transcrito, y específicamente en su parágrafo único, toda vez que según lo afirma la propia solicitante, el padre de las mencionadas niñas se encuentra fuera del Territorio Nacional. En consecuencia, debe señalarse que el otorgamiento de autorizaciones para viajar de los niños y adolescentes deberá tramitarse ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela respectivo, pues éstos son los organismos que por ley tienen atribuida tal función, cuando uno de los padres se encuentre fuera del Territorio Nacional. Así las cosas, constata esta Sala, tal y como lo apreció el a quo, que en el presente caso, al no configurarse ninguno de los supuestos que justifican la intervención de los órganos jurisdiccionales de Protección del Niño y del Adolescente para autorizar a las mencionadas niñas a viajar al exterior, corresponde al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela respectivo, expedir la referida autorización. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en el presente caso, pues la autorización para viajar al exterior solicitada por la ciudadana YAMILKA JOSEFINA NIETO RICCI, para sus hijas JHONLEIMAR CAROLINA y JHOANNA ALEJANDRA, debe tramitarse ante el CONSULADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respectivo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2004, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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