Sentencia N° 345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00345, Exp. 01-0197, 26/02/2002
Expediente01-0197
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, relacionada con la falta de jurisdicción. Se determinó que la consulta no era procedente, ya que el caso se refería a una cuestión de competencia por materia y no de jurisdicción. La Sala aclaró que la falta de jurisdicción y la competencia son figuras procesales distintas, y que la parte demandada había confundido ambas en su solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. Asimismo, en el artículo 59 eiusdem, se establece lo siguiente: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. Del contenido de la normativa anteriormente transcrita, esta Sala observa, que la consulta que corresponde conocer a esta Sala Político-Administrativa, se refiere a aquellos casos en los que se ha declarado previamente la falta de jurisdicción del juez bien sea respecto de la Administración Pública o respecto del Juez extranjero.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a dicho Tribunal.
Palabras clave
consultajurisdiccióncompetenciaCódigo de Procedimiento Civildemanda de terceríafalta de jurisdiccióntribunalesactos administrativos