Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2013-0987, 23/04/2026
Expediente2013-0987
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso por abstención interpuesto por Carlos Ramón Paredes Garrido, representante de la Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se ordenó el cierre y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Es imperativo determinar la legitimidad de estos títulos, ya que existe la presunción fundada de que dichos lotes podrían tratarse de tierras ejidas o baldíos cuya trayectoria fue alterada, impidiendo la ejecución de la solución habitacional de la OCVEZ. La verificación de la cadena titulativa permitirá a esta Sala dictar la EJECUCIÓN FORZOSA definitiva sin lesionar derechos de terceros legítimos o, en su defecto, desenmascarar el fraude procesal administrativo. Finalmente, reitera[ron] la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes descritos para evitar que, durante esta investigación, se realicen nuevas transacciones que burlen la majestad de la sentencia (…) En atención a lo antes expuesto, resulta menester advertir que, esta Sala a través de la decisión número 01228 de fecha 6 de noviembre de 2013, declaró inadmisible el recurso por abstención incoado por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, antes identificado, “al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 35, numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, razón por la cual quedó impedida del conocimiento en relación al fondo del asunto planteado. Por otro lado, importa precisar que por cuanto en el caso de autos se perseguía la obtención de viviendas dignas por parte de una organización comunitaria es por lo que esta Sala, en la misma decisión in comento, consideró necesario instar a las autoridades competentes en materia de vivienda a buscar las posibles soluciones a la necesidad planteada; sin que ello pudiera constituir o interpretarse en modo alguno como un pronunciamiento de mérito que traiga consigo una consecuente ejecución con miras a su cumplimiento, al tratarse de un mero exhorto a la atención de la situación presentada por el recurrente. De allí que, carezcan de asidero jurídico las solicitudes de “EJECUCIÓN FORZOSA” y “Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar” presentadas en fechas 14 de enero y 5 de febrero de 2026, por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido y la abogada Laura Patricia Pérez Guerrero, ya identificados, con posterioridad a la declaratoria de inadmisibilidad proferida por esta Máxima Instancia, en consecuencia, las mismas se declaran improcedentes. Así se decide. Con fundamento en lo antes expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas en fechas 14 de enero y 5 de febrero de 2026, por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido y la abogada Laura Patricia Pérez Guerrero, antes identificados. 2.- Se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Palabras clave

ejecución forzosamedida cautelarviviendas dignasfraude procesaljurisdicción contencioso administrativatítulos de propiedad

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