Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2025-0004, 16/05/2025
Expediente2025-0004
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medidas cautelares formulada por la C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) contra las sociedades Perforaciones Deep Water, C.A. y Zuma Seguros, C.A. Se decreta una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas hasta cubrir la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Dólares con Cincuenta y Ocho Centavos de Dólar ($ 1.270.753,58). Además, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de las demandadas.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar bienes solicitada por la representación judicial de la C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), contra las sociedades mercantiles Perforaciones Deep Water, C.A. y Zuma Seguros, C.A., en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato de obras y ejecución de fianzas interpuesta contra las referidas empresas, y a tal efecto se observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 23

Dispositiva

1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PERFORACIONES DEEP WATER, C.A., en su carácter de contratista y de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en su condición de fiadora solidaria, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y Ocho centavos de Dólar ($ 1.270.753,58). 2.- Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles de las sociedades mercantiles PERFORACIONES DEEP WATER, C.A., en su carácter de contratista y ZUMA SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria.

Palabras clave

embargo preventivoprohibición de enajenarcontrato de obra

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