TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2019-0053, 27/04/2023
Expediente2019-0053
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónHomologado
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas se evidencia que los requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido son: la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, que el mismo no sea contrario al orden público y no se encuentre expresamente prohibido en la Ley. Aunado a ello y a efectos de dictaminar sobre la pretendida solicitud de homologación de desistimiento, es necesario reproducir el artículo 154 eiusdem, según la cual: ‘Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa’. (Resaltado de la Sala). De la citada norma se colige que, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid., sentencias de esta Sala números 01350 y 00084 del 19 de octubre de 2011 y 8 de febrero de 2012, caso: Banco Caroní, C.A. Banco Universal y TW Producciones, C.A. respectivamente). Precisado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: En el supuesto que se examina, el desistimiento fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, observando quien aquí decide que el suscrito abogado consignó copia simple del poder que lo autoriza expresamente para desistir, autenticado en fecha 31 de enero de 2018, ante la Notaría Pública Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 43, Tomo 21 (folios 15 al 17 del expediente judicial), otorgado por el ciudadano Ender Alexander Montiel Montilla, titular de la cédula de identidad número V- 15.867.642, actuando como Presidente (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), cuyo nombramiento se desprende del Decreto Presidencial número 3.179 del 27 de noviembre del 2017, que en su artículo 1° señala: ‘Artículo 1°. Nombro al ciudadano ENDER ALEXANDER MONTIEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.867.642, como PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), quien desempeñará las competencias inherentes al cargo, de conformidad con la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, se verifica que el abogado Juan Antonio Hernández Morales, ya identificado, se encuentra facultado para desistir de la causa de autos.