Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2021-0163, 28/07/2022
Expediente2021-0163
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A. contra la resolución del SAATEL. Se establece que la contribuyente no demostró su condición de no contribuyente y se desestima la alegación de incompetencia de los funcionarios actuantes. Además, se ordena recalcular las sanciones pecuniarias aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

motivada por parte de la Administración Tributaria, circunstancia que no implica la aludida incompetencia de los funcionarios actuantes. Así se declara. En relación al alegato expuesto por la recurrente respecto al período fiscal correspondiente al mes de mayo de 2007, el cual a su decir, no debía ser objeto de fiscalización, toda vez que no fue incluido en la Providencia Administrativa que dio origen al procedimiento de fiscalización sujeto a examen, se advierte que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 50 La Providencia Administrativa N° 011, identificada con las siglas PAF- MNM-SAATEL-O.F-2009, notificada el 08 de mayo de 2009, establece que la investigación fiscal comprende los períodos fiscales desde octubre de 2007 hasta abril 2009, ahora bien, el Acta de Reparo N° 007-2009, notificada el 30 de junio de 2009, formuló reparo para el período fiscal correspondiente a mayo de 2007, por la cantidad de setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.76,20), no obstante, tal circunstancia fue alegada por la contribuyente de autos mediante el escrito de descargos interpuesto por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Gobernación del estado Lara (SAATEL), en fecha 25 de agosto de 2009, argumento que fue dilucidado y reconocido por la Administración Tributaria Estadal, a través de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SAATEL-OS-2010-001, de fecha 30 de abril de 2010, notificada el 1 de junio del mismo año, decidiendo excluir la cantidad de doscientos dos con cinco toneladas (202,5 TN) de mineral no metálico ‘Arcilla para alfarería’, del cálculo del impuesto omitido, determinado así en el Acta de Reparo, referente al mes de mayo del año 2007, modificando el monto del reparo. Vista la declaratoria administrativa relativa al período fiscal del mes de mayo de 2007, la cual resulta favorable a la contribuyente de autos, resulta improcedente lo argumentado en sede judicial, toda vez que no es un hecho debatible al no exi

Dispositiva

Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, excepto por el quantum de las sanciones pecuniarias que se anula por la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. Se ordena a la Administración Tributaria Estadal emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre Minerales

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