La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Núm. 0197 en el marco de una demanda por incumplimiento de contrato, donde se solicitaban medidas cautelares de embargo, prohibición de enajenar y gravar, y secuestro. La parte actora no cumplió con las exigencias de aclarar sus pretensiones, lo que llevó a la Sala a declarar improcedentes dichas medidas cautelares. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en la demanda y en la imposibilidad de suplir las defensas de las partes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, pese a que la demandante fue notificada de la aludida decisión según se desprende de los folios 40 y 41 del cuaderno separado, lo cierto es que no compareció a dar cumplimiento a tales exigencias, por lo que no fueron esclarecidas las situaciones antes descritas, las cuales resultaban determinantes para el estudio de tales pretensiones cautelares. Siendo ello así, y visto que esta Sala no puede suplir las defensas de las partes en atención a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable conforme lo permite el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- se impone declarar improcedentes las medidas cautelares antes mencionadas. Así se decide. Finalmente, se advierte que la anterior declaratoria no es óbice para que la parte actora nuevamente requiera en cualquier estado del proceso, las protecciones cautelares que considere pertinentes, cumpliendo para ello, las exigencias que al efecto establece el ordenamiento jurídico venezolano, y concretamente, lo requerido por esta Sala en la sentencia Núm. 0197 del 21 de febrero de 2018. Así se establece.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro, solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., contra la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO.
Palabras clave
incumplimiento de contratomedidas cautelaresembargo