La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia Nro. 2016-00630 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por MERCK, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-CJ-25389-2014, que negó la Autorización de Liquidación de Divisas. La Corte consideró que la documentación presentada por MERCK fue entregada dentro del plazo legal, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado por vicio de falso supuesto de hecho. La Sala ratifica la decisión de revisar la solicitud de liquidación de divisas.
Extracto de la motiva
En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en la leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia Nro. 2016-00630 de fecha 8 de noviembre de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-CJ-25389-2014 del 28 de octubre de 2014, notificada el 19 de diciembre del mismo año.
Palabras clave
NulidadAutorización de Liquidación de DivisasCADIVIMerck