La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ana María Linares Oropeza, en su calidad de heredera de la Sucesión de Genoveva Oropeza de Linares, contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La Sala confirma la multa impuesta y los intereses moratorios, argumentando que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al aplicar las sanciones de acuerdo con el Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la multa impuesta por la Administración Tributaria se ajusta a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, que permite la conversión de sanciones expresadas en términos porcentuales a unidades tributarias. Asimismo, se confirma que los intereses moratorios se causan desde el vencimiento del plazo para el pago del tributo, tal como lo establece el artículo 66 del mismo código. Por lo tanto, se desestima el alegato de la Sucesión sobre la incorrecta aplicación de los intereses moratorios.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sucesión de GENOVEVA OROPEZA DE LINARES, contra la sentencia definitiva Nro. 2087 del 18 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión. Se CONDENA en costas procesales a la Sucesión recurrente en los términos expuestos en este fallo.