DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La Sala constató que la causa había estado paralizada desde el 7 de mayo de 2013, sin que se hubiera ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, lo que llevó a declarar la perención de la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se decidió extinguir la instancia en la presente causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la paralización de la causa advertida por la abogada Loreyma Claros Oviedo, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejó expresado lo siguiente: “visto que la causa no ha sido impulsada por la parte accionante desde fecha 07 de mayo de 2013, declare la perención de la referida demanda y en consecuencia la extinción de la misma, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Al respecto, la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.