Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2014-0023, 12/03/2014
Expediente2014-0023
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la empresa Precision Drilling de Venezuela, C.A. y varios ex trabajadores. El Tribunal Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción basándose en el criterio establecido en una sentencia anterior que limitaba la competencia del Poder Judicial en estos casos. La Sala reafirmó esta posición, argumentando que la homologación de transacciones extrajudiciales no corresponde al ámbito judicial, sino a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de “TRANSACCIÓN LABORAL” extrajudicial celebrada entre la sociedad mercantil Precision Drilling de Venezuela, C.A. y los ciudadanos José Ángel Figuera Velásquez, Francisco Yohel García García, Erasmo Manuel Cedeño Ugas, Rainer Navarro, Jesús Arévalo, Mucio Camacho y Alcibiades Reyes, ya identificado, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de los mencionados ciudadanos en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por los trabajadores, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folios 28 al 30 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la “TRANSACCIÓN LABORAL” extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL FIGUERA VELÁSQUEZ, FRANCISCO YOHEL GARCÍA GARCÍA, ERASMO MANUEL CEDEÑO UGAS, RAINER NAVARRO, JESÚS ARÉVALO, MUCIO CAMACHO y ALCIBIADES REYES. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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