La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Villegas Molina, quien fue suspendido sin goce de sueldo en su cargo de Juez Titular. La Sala admitió el recurso y ordenó oficiar a la Inspectoría General de Tribunales para verificar el estado del procedimiento disciplinario relacionado con la suspensión. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, así como la necesidad de un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto, se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional. Por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido, se observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-2000 del 15 de octubre de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acordó “…su suspensión sin goce de sueldo en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo…”. Precisado lo anterior se advierte que con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad planteado conjuntamente con acción de amparo cautelar. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado JUAN CARLOS VILLEGAS MOLINA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-2000 del 15 de octubre de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 3.- ORDENA OFICIAR a la Inspectoría General de Tribunales a objeto de que indique a esta Sala, si ya fue emitido el respectivo acto conclusivo y de resultar afirmativa dicha interrogante, señale el estado actual del procedimiento disciplinario referente al Juez recurrente. 4.- ORDENA OFICIAR a la Comisión Judicial a los fines de que informe dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su notificación, si el accionante todavía se encuentra sujeto a la medida de suspensión sin goce de sueldo y a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos.