TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 1998-14530, 28/04/2010
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Latino, C.A. señala en el Capítulo I de su libelo, referido a “Los derechos a favor del Banco”, que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del Acuerdo de fecha 13 de enero de 1994, suscrito ante la Notaría Pública Undécima de Caracas; el Centro Simón Bolívar, C.A. le adeudaba la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresados en la suma de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12). Sin embargo, en el Capítulo II de la demanda, referido a “Los Hechos, Fundamentos, Petitum y Medidas”, específicamente en el punto relacionado con el “Petitum”, la parte actora se contradice al señalar que la cantidad reclamada es de “Mil Setecientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Veintiún Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.797.821.269,04)”, actualmente expresados en la suma de Un Millón Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.797.821,27). Por su parte, la representación judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., en su escrito de contestación, se limita a negar la existencia de la deuda principal, oponiéndose en forma general a “…todas las cifras, años, períodos, tasas, capital e intereses, transcritos en la demanda”. Ahora bien, con la finalidad de determinar el origen y el monto exacto presuntamente adeudado por el Centro Simón Bolívar, C.A. al Banco Latino, C.A., la Sala observa lo siguiente: Alega la parte actora, la existencia de un primer documento de fecha 19 de mayo de 1992, llamado “Convenio Original”, el cual se puede resumir en el cuadro que a continuación se describe: DEUDOR ACREEDORES MONTO DOCUMENTO Interunion Bank N.V. Latino Sociedad Financiera, C.A. Convenio Original de pago Araven Finance Limited Compromiso de pago autenticado el 19 de obligaciones de mayo de 1992 Centro Simón Banco Consolidado, C.A. contraídas al 31 de en la Notaría Bolívar, C.A. diciembre de 1991 Pública Trigésima Banco La Guaira, S.A.C.A. por la suma de Primera de (Bs. La General De Seguros, S.A. Caracas, bajo el 12.049.001.055,14) No. 64, Tomo 49 Ahora expresados en Banco Internacional, C.A. (Bs. 12.049.001,06) Banguaira Sociedad Financiera Banco Latino, C.A. Banco Hipotecario de Occidente Banco Hipotecario Oriental, C.A. Posteriormente, el Centro Simón Bolívar, C.A., en su condición de deudor, así como el Banco Latino, C.A. y la sociedad mercantil Araven Finance Limited “domiciliada en Jersey, Islas del Canal, cuya acta constitutiva quedó inscrita en el Registro el día 15 de septiembre de 1976, bajo el N° 11.960”, estas dos últimas empresas, en su condición de cesionarios de los demás acreedores referidos en el “Convenio Original”, suscribieron el “Acuerdo Transaccional” autenticado en fecha 14 de abril de 1993 ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, bajo el N° 19, Tomo 41, posteriormente registrado el 10 de agosto de 1993 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 48, Tomo 27, Protocolo Primero, por el cual convinieron en “refinanciar” la deuda mencionada en el documento de fecha 19 de mayo de 1992. Respecto al documento señalado en el párrafo anterior, denominado “Acuerdo Transaccional”, debe señalarse que se le otorgó pleno valor probatorio en el punto Nº 1 del Capítulo III de este fallo, titulado “DE LAS PRUEBAS”. Por otra parte, se observa que el 13 de enero de 1994 el Centro Simón Bolívar, C.A. y el Banco Latino, C.A., este último en su condición de cesionario de los demás acreedores mencionados en el “Convenio Original”, autenticaron ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, bajo el Nº 16, Tomo 4, un documento mediante el cual expusieron el origen de las obligaciones asumidas por el deudor, en los siguientes términos: “...Por cuanto el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR suscribió el 19 de mayo de 1992 por documento autenticado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, bajo el Nº 64, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, un convenio con los acreedores que en dicho documento se identifican (en adelante y a los efectos de este documento denominado el CONVENIO ORIGINAL) en el que se determinó el monto de las obligaciones del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR para con dichos acreedores al 31 de diciembre de 1991 en la cantidad de Doce Mil Cuarenta y Nueve Millones Un Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 12.049.001.055,14). Por cuanto en fecha 14 de abril de 1993 el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, BANCO LATINO y ARAVEN FINANCE LIMITED, estos dos últimos cesionarios de las acreencias de los acreedores originales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR para la fecha de suscripción de dicho acuerdo, suscribieron un Acuerdo Transaccional, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas en fecha 14 de abril de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 41 de los libros respectivos (en lo adelante denominado ACUERDO TRANSACCIONAL), en el que se convino el pago parcial de las obligaciones pendientes del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR para con dichos acreedores y el refinanciamiento del saldo en los términos y condiciones establecidos en dicho documento, todo en acatamiento a lo acordado por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 6 de noviembre de 1992 y que consta en la certificación del 18 de noviembre de 1992, dirigida por el Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República al jefe de la Oficina de Secretaría del Consejo de Ministros, al ciudadano Ministro de Hacienda y a las Asambleas de Accionistas del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR celebradas el 28 de enero de 1993 y el 19 y 24 de marzo de 1993. Por cuanto las partes convinieron en el antes referido ACUERDO TRANSACCIONAL que el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, en el caso de obtener recursos necesarios para la cancelación total o parcial de sus pasivos de acuerdo con la Ley de Crédito Público vigente, destinaría los recursos así obtenidos al pago a los acreedores de las obligaciones asumidas en el ACUERDO TRANSACCIONAL y los acreedores se comprometieron a recibir en pago los Bonos de la Deuda Pública Nacional correspondientes a su valor nominal. Por cuanto conforme a lo establecido en la Ley
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el BANCO LATINO, C.A. contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia, se ordena a la demandada pagar a la parte actora, los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresados en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), por concepto de capital adeudado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento autenticado el 13 de enero de 1994 ante la Notaría Pública Undécima de Caracas. 2.- Los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 1° de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 1997, a la tasa efectiva de los Bonos de la Deuda Pública Nacional para cada período de intereses correspondiente, bajo la fórmula de (Tasa Pasiva más el uno por ciento 1%, menos el uno y medio por ciento 1.5%), donde la Tasa Pasiva es igual a la tasa de interés anual promedio ponderada en el mercado nacional de los depósitos a plazo fijo a noventa (90) días pactados por los seis (6) principales bancos del país con mayor volumen de depósitos, correspondiente a la semana calendario previa a la fecha de cálculo de la tasa de interés aplicable a cada período trimestral, suministrada por el Banco Central de Venezuela; para lo cual se practicará con la colaboración del Banco Central de Venezuela, una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.