Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2005-0048, 12/03/2009
Expediente2005-0048
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en el marco de una demanda de indemnización. La decisión se fundamenta en la validez de la transacción, que tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, y se considera que ambas partes estaban debidamente facultadas para suscribir el acuerdo. Además, se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente en la causa.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de homologación de la transacción presentada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 26 de febrero de 2009, cursante en el expediente se observa lo siguiente: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: “Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto observa esta Sala, que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez. Dicho contrato tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como la circunstancia de que tal facultad se haya otorgado expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Bajo estas premisas se aprecia, que la ciudadana Gladys Gutiérrez Alvarado, actuando con el carácter de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a otorgarle autorización a la abogada María Catalina Cornielles Arroyo, Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en los siguientes términos: “En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y siguiendo expresas instrucciones del ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN, Director Ejecutivo de la Magistratura, según consta en oficio N° DE/338-0808 de fecha 14 de agosto de 2008, la autorizo para que en su condición de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud de la sustitución otorgada mediante Oficio Poder N° 0233 de fecha 26 de febrero de 2008, pueda transigir y recibir cantidades de dinero, otorgando los finiquitos a que hubiere lugar en representación de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el expediente distinguido con el N° 2005-0048, de la nomenclatura llevada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., cuyo monto total a pagar es por la cantidad de Cuatro Millones Un Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (BsF. 4.001.884,83), según se desprende del referido oficio” (Folio 273 de la pieza N° 2. Resaltado de la Sala). Igualmente, corre inserto al folio 274 de la pieza N° 2, la autorización otorgada por la Junta Directiva de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., al abogado José Luis Ugarte, para que la representara y en virtud de la cual fue conferida expresamente la facultad para celebrar transacciones. En consecuencia, visto que la abogada María Catalina Cornielles Arroyo, a quien la Procuradora General de la República autorizó para transigir en representación de la República y que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., están debidamente facultados para suscribir la transacción, y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos los extremos de Ley, esta Sala homologa la transacción de autos, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la demanda ejercida por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en la presente causa por esta Sala mediante fallo N° 00220 dictado el 7 de febrero de 2007. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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