Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 1998-15147, 26/03/2008
Expediente1998-15147
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónImprocedentes

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 2758, declaró improcedentes las objeciones formuladas por el apoderado judicial del Consorcio Precowayss respecto a la orden de practicar una nueva experticia complementaria del Laudo Arbitral. La decisión se fundamenta en que la experticia complementaria presentada no respetó los parámetros establecidos en el Laudo Arbitral, lo que motivó la impugnación por parte de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). La Sala ordenó que se designen peritos para realizar la nueva experticia, siguiendo las pautas del Laudo Arbitral.

Extracto de la motiva

Al realizarse la impugnación de la experticia complementaria que se hubiere ordenado practicar, el deber del juez es analizar, juzgar y calificar las razones que la sustentan y si considera que surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador indica, es decir, requerir la asesoraría de dos peritos de su elección, para luego de oída su opinión, decidir de forma definitiva la estimación. Al amparo de tales premisas es que esta Sala Político-Administrativa dictó la decisión Nro.2758 de fecha 20 de noviembre de 2001. En este orden de ideas, al haber sido advertido, como en efecto ocurrió en el caso, que la experticia complementaria consignada en fecha 23 de noviembre de 2000, no respetó los parámetros definidos en el Laudo Arbitral, lo cual precisamente motivó el reclamo formulado por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sirvió de fundamento al fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa en fecha 15 de noviembre de 2001, debe concluirse que la función de los peritos cuya designación fue ordenada en la mencionada decisión, no es otra que practicar nueva experticia, por cuanto no tendría sentido mantener la vigencia de un examen pericial que está fuera de los límites establecidos en la decisión que resolvió el mérito del asunto, en este caso del referido Laudo Arbitral. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTES las objeciones formuladas por el apoderado judicial del Consorcio Precowayss, respecto a la orden de practicar una nueva experticia complementaria del Laudo Arbitral dictado en el caso, contenida en la decisión dictada por esta Sala Nro. 2758 de fecha 20 de noviembre de 2001. SEGUNDO: ORDENA que una vez notificadas las partes y la Procuraduría General de la República, sean designados los peritos encargados de practicar la experticia complementaria antes referida, los cuales deberán seguir las pautas establecidas en el Laudo Arbitral.

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