Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 2006-0097, 16/02/2006
Expediente2006-0097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de la demanda interpuesta por Olimpia Pastora Guédez de González contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, basándose en la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Con base a lo antes expuesto, y visto que la presente demanda de cobro de pensión fue interpuesta –24 de marzo de 2004– con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- 20 de mayo de 2004-, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio perpetuatio fori, declara que en el presente caso la ley aplicable a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente es aquella que se encontraba vigente para el momento en que se interpuso esta demanda, es decir, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 11 de junio de 1985. Así se decide. En tal virtud, deviene tempestivo acudir al texto del numeral 15 del artículo 42 eiusdem, dispositivo en el que se establecía la competencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas incoadas contra la República, los Institutos Autónomos o empresa en la cual el Estado tenga participación, si su cuantía excedía de cinco millones de bolívares (...) Conforme a la norma aplicable rationae temporis al caso de marras, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resultaba ser el órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones que se interpusieran contra algún Instituto Autónomo –ergo: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales– si su cuantía sobrepasaba la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y su conocimiento no estaba reservado a otro Tribunal de la República.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Acepta la competencia para conocer de la demanda planteada por José Felipe Montes Navas, Miguel Humberto Yilales y Yeczi Faría, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIMPIA PASTORA GUÉDEZ DE GONZÁLEZ, antes identificados, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia del aspecto referido a la competencia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciapensiónInstituto Venezolano de los Seguros SocialesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdiccióncompetenciacobro de pensiónderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca