La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por María Alcira Sánchez de Perozo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La apelante argumentó que fue excluida del Concurso de Oposición Nº 11 por no cumplir con los requisitos académicos exigidos, específicamente la falta del título de Licenciada en Educación, lo que fue confirmado por la Corte. La decisión se basa en que la recurrente no demostró ser una profesional de la docencia, ya que su título de Licenciada en Letras no cumplía con los requisitos establecidos para el concurso.
Extracto de la motiva
Quedó demostrado entonces para esta Corte que la recurrente es Licenciada en Letras, más no que hubiera obtenido el título de Licenciada en Educación exigido como requisito concurrente en la convocatoria al aludido concurso, lo que le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que ...al no cumplir con el requisito, no podía resultar ganadora del concurso cuya participación estuvo condicionada a la demostración de tal requisito...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALCIRA SÁNCHEZ DE PEROZO contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 7 de agosto de 2003, que declaró sin lugar el recurso de contencioso de nulidad incoado por la parte apelante contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 2001-03-1223 de fecha 14 de mayo de 2001, dictada por el Consejo Directivo del INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO y la Comunicación Nº UPEL-SEC-2002, de fecha 18 de enero de 2002, emanada de la Secretaría del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, mediante los cuales se le excluyó del Concurso de Oposición Nº 11, convocado por el Instituto en referencia. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos aquí expuestos.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadexclusiónrequisitos académicoslicenciaturaconcurso de oposiciónderechos administrativos