TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2026-0178, 23/04/2026
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación al recurso de regulación de jurisdicción, conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para cual resulta necesario efectuar un análisis de las siguientes actuaciones: El 2 de agosto de 2023, la ciudadana Mariolga Azpúrua Delgado, interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una demanda de “PARTICIÓN DE COMUNIDAD (HEREDITARIA)”, contra las ciudadanas Valentina Mata González, Alejandra Mata González y Maryan Carolina Mata González, todos antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 al 788 del Código de Procedimiento Civil. En dicha demanda señaló, que el 24 de octubre de 2022, su cónyuge Ricardo Antonio Mata Fernández, falleció ab intestado en la ciudad de Caracas, siendo su legítima heredera junto a tres hijas mayores de edad del de cujus: Valentina Mata González, Alejandra Mata González y Maryan Carolina Mata González, las cuales están domiciliadas en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América. Indicó como bienes que forman la comunidad hereditaria los siguientes: “(…) a) Un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida José maría Vargas, Avenida Principal de la Urbanización Santa Fe y la Avenida Rafael Rangel (Calle T de la Urbanización La Alameda), en jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, situado en la ‘Torre C’ Planta Pent House Superior (PH) en el módulo Sur del Conjunto denominado RESIDENCIAS AVILAREAL (…). b) Bienes muebles: 1) Un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2016, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial NIV 8XD5K87GG02766, Serial Motor GA02766, Placa AA579AK (…) según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 210106941374 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 3 de septiembre de 2021 (…). 2) Un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Año 2011, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular, Serial NIV 8Y8R5DT6B1112136, Serial Carrocería 8Y8R5DT6B1112136, Serial chasis 8Y8R5DT6B1112136, Placa AD766EM (…) según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 29045581 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de enero de 2012 (…). 3) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Año 2001, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular, Serial NIV 1GNEK13T61J215655, Serial Carrocería 1GNEK13T61J215655, Serial chasis 1GNEK13T61J215655, Placa MCW01D (…) según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108351001 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 13 de febrero de 2023 (…). 4) La totalidad de los haberes dinerarios que para el día 24 de octubre de 2022 se encontraban depositados en la Cuenta en Moneda Extranjera N° 005031054441 del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, los cuales ascienden a US $ 6.25,00 (…). 5) La totalidad de los haberes dinerarios que para el día 24 de octubre de 2022 se encontraban depositados en la Cuenta Corriente N° 0010316306 del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, los cuales ascienden a Bs. 86,16 (…)”.