Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2023-0351, 16/05/2025
Expediente2023-0351
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos y abogados contra la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que establecía normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en el control del orden público. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de los demandantes, quienes no retiraron ni publicaron el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. La sentencia se dictó en el contexto de la defensa de los derechos constitucionales y la legalidad en la actuación de las fuerzas de seguridad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que se cumplieron todas y cada una de las actuaciones ordenadas en la sentencia número 163 dictada el 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia, se procede a efectuar el correspondiente análisis: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el Cartel de emplazamiento, a menos que se trate de actos que afecten derechos de terceros. Artículo 81. El cartel de emplazamiento deberá ser retirado por la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho, contados a partir de su publicación, so pena de tener por no presentada la demanda. En consecuencia, se concluye que el incumplimiento de la parte actora en el retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, conlleva a la consecuencia jurídica de tener por no presentada la demanda, dado que se ha verificado que no se cumplió con la carga procesal que le corresponde a la parte demandante, lo que afecta la continuidad del proceso y la posibilidad de que se realicen las audiencias correspondientes. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente sobre la situación procesal de la demanda en virtud del incumplimiento de las cargas procesales por parte de la actora.

Dispositiva

Se declara desistida la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadilegalidadFuerza Armada Nacionalorden público

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