La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00343, en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Bombeo de Concreto, C.A. contra varias resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. La demanda se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y en la existencia de un falso supuesto de hecho en las resoluciones impugnadas, que rescindieron contratos relacionados con la construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo.
Extracto de la motiva
Correspondería en esta oportunidad decidir el mérito de la controversia, no obstante, siendo que por notoriedad judicial esta Sala apreció que mediante el escrito de fecha 5 de agosto de 2010, presentado ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo), por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas con medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar contra las sociedades mercantiles Bombeo de Concretos, C.A., (BOMDECO) y, subsidiariamente, Universal de Seguros, C.A., esta última, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la contratista, con ocasión del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la primera de las empresas mencionadas al suscribir el “(…) contrato de obra distinguido con el alfanumérico DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-06-ZU-2782, relacionado con la ejecución de la obra ‘SISTEMA DE CLOACAS DE MARACAIBO -ZONA NORTE- INTERCEPTORES NORTE ALTO Y NORTE BAJO, INTERCEPTOR NORTE BAJO TRAMO REF IB1- IB16.1 ESTADO ZULIA’ (...)”. (Destacado de esta Sala y mayúsculas del original). Igualmente, se aprecia que por sentencia número 2014-1467 de fecha 9 de octubre de 2014, la aludida Corte homologó la transacción celebrada entre todas las partes en fecha 20 de agosto del mismo año, dando por terminado el referido juicio; decisión contra la cual la representación judicial de la República ejerció apelación el 14 de octubre de 2014, siendo declarada inadmisible por esta Sala mediante fallo número 00234 del 1º de marzo de 2018 (expediente número 2016-0177). En virtud de ello, atendiendo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estimó procedente dictar el Auto para Mejor Proveer número AMP-097, publicado el 2 de agosto de 2018, a través de cual ordenó oficiar a las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que informaran a este Máximo Tribunal si ante ellas cursan causas relacionadas con los contratos identificados con los alfanuméricos “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2780”, “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2781” y “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2779”, celebrados entre la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad mercantil Bombeo de Concretos, C.A., (BOMDECO), todos relacionados con la construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo, Zona Norte, Interceptores Norte Alto y Norte Bajo y, en caso afirmativo, indicara el estado procesal en que se encontraban, remitiendo a esta Sala copia certificada de las actuaciones donde constara tal estado; a cuyos efectos se concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la verificación en el expediente de la última notificación de ese auto.
Dispositiva
ORDENA oficiar al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que informe a este Máximo Tribunal, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la verificación en el expediente de la última notificación de este auto, el estado en que se encuentran las causas relacionadas con los contratos identificados con los alfanuméricos 'DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2780', 'DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2781' y 'DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2779', celebrados entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A., (BOMDECO), todos relacionados con la construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo, Zona Norte, Interceptores Norte Alto y Norte Bajo; que cursan por ante ese Despacho en los expedientes, signados con los alfanuméricos AP42-N-2010-000073 y AP42-N-2010-000067 (nomenclaturas de ese Juzgado Nacional); y remita a esta Sala, copia certificada de las actuaciones donde conste tal estado.
Palabras clave
contencioso administrativocumplimiento de contratofianzasembargoprohibición de enajenarjurisdicciónsentencia