La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por la sociedad C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL contra los Ministerios del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional, por no fijar tarifas aplicables a los consumidores finales de gas metano en el año 2021. La Sala declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, argumentando que ya se había cumplido con la citación correspondiente y que la solicitud no perseguía un fin útil.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde en esta oportunidad, emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Yulimercy Mendoza Torbet, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el escrito consignado ante esta Sala el 15 de marzo de 2022, con el objeto de que se ordene reponer la causa “(…) al estado de admisión y que se ordene practicar la citación del Ministerio del Poder Popular de Petróleo para otorgarle el lapso correspondiente para la presentación del informe al que se refiere el artículo 67 (…)” de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, alegó que “(…) resulta pertinente la reposición de la causa al estado de admisión de la causa y se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas a los fines de que informe sobre las organizaciones y manifestaciones populares del sector del oriente del país (Barcelona, Sotillo, Lechería, El Tigre) que puedan estar interesadas en participar en el juicio y emitir opinión sobre la presunta falta de fijación
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada el 15 de marzo de 2022 por la abogada Yulimercy Mendoza Torbet, actuando como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, con el objeto de reponer la presente causa al estado de admisión. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reponer la causa bajo estudio al estado de admisión, para que se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.