La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil KASTELVEEN, COC.V. contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda por vía de hecho. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y destaca la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la misma, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la apelación ejercida. En este orden de ideas, se aprecia que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 5 de agosto de 2021 de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2021 la Secretaría de la Sala hizo constar el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para consignar el escrito en el que fundamentase su impugnación. De esta forma quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 5 de agosto de 2021, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, los días 16, 17, 18, 19, 30, 31 de agosto de 2021, así como 1, 2 y 13 de septiembre de 2021, sin que la parte apelante produjera el referido escrito. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 10 de marzo de 2020, transcrita en la parte narrativa de esta sentencia, que la representación judicial de la sociedad mercantil Kastelveen, COC.V., en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación ante el referido Juzgado Nacional haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Núm. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas). Por lo tanto, al no haber consignado la representación judicial de la apelante el escrito en el cual expresare las razones para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, ni haber invocado estos en la oportunidad de ejercer su apelación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la impugnante indicar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con la decisión recurrida, a tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil KASTELVEEN, COC.V., contra la sentencia Núm. 2020-0013 del 29 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.