La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la relevancia de la prueba de informes solicitada por la empresa GLOBAL PRINT, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Industrias. Se determinó que la prueba de informes podía ser incorporada al proceso antes de dictar la decisión de fondo, sin estar sujeta a los plazos probatorios establecidos, permitiendo así que la causa continuara su curso.
Extracto de la motiva
Visto lo indicado y con el propósito de analizar la posibilidad que la prueba en cuestión -de informes-, pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, esta Sala estima necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Núm. 175 del 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., oportunidad en la cual se indicó lo siguiente: “(…) en aras a garantizarle el derecho de defensa a las partes, a quienes el artículo 607 les ha otorgado un término probatorio de ocho días para promover y evacuar, no puede cargarse a las partes a que promuevan todas sus pruebas dentro de los primeros días, y tildárselas de negligentes o torpes, si no lo hacen, sobre todo cuando hay medios de alta dificultad, debido a su naturaleza, para ser recibidos en la articulación, por lo que la audiencia que se utilizare para ofrecerlos sería indiferente, siempre que sea dentro del lapso. A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio. Es de recordar que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria. El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos. Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación.
Dispositiva
1.- Que LA CAUSA SIGA SU CURSO y que la prueba de informes se incorpore al proceso antes de dictar la decisión de fondo. 2.- ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
recurso de nulidadprueba de informesGLOBAL PRINT, C.A.Ministerio del Poder Popular para Industrias