Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2017-0692, 21/03/2018
Expediente2017-0692
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Socorro Teresa Campos Montesinos contra la empresa Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A. El juzgado de origen había declarado que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

En tal sentido, de los alegatos expuestos por la ciudadana supra mencionada en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de fecha 6 de junio de 2017, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 9 de septiembre de 2016, siendo -supuestamente- despedida según lo alegado, el día 31 de mayo de 2017, acumulando así más de un (1) mes de antigüedad; ii) Que se desempeñaba en el cargo de “abogada en la Coordinación Jurídica” de la entidad de trabajo, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección; y iii) Que no era una trabajadora de temporada u ocasional. Por tanto, debe entenderse que la aludida trabajadora, para la fecha del alegado despido (31 de mayo de 2017), se encontraba presuntamente amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral dictado el 28 de diciembre de 2015, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Socorro Teresa Campos Montesinos. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 12 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, ya identificada, contra la sociedad mercantil INSDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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