La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por TM&D CORPORATION, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 23 de abril de 2012 y el recurso fue interpuesto el 18 de septiembre de 2012, excediendo el plazo de veinticinco días hábiles establecido por el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la validez de la notificación de la Resolución N° 103, concluyó que fue efectuada de manera personal a la administradora de la sociedad, cumpliendo con las formalidades legales. Se determinó que la contribuyente no presentó pruebas que desvirtuaran la validez de dicha notificación, lo que llevó a considerar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto fuera del plazo legal, resultando inadmisible. La Sala reafirmó que la caducidad del derecho a impugnar se produce automáticamente al transcurrir el plazo establecido por la ley, sin que sea posible su ejercicio posterior.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente TM&D CORPORATION, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 017/2013 de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial del sujeto pasivo, incoado en fecha 18 de septiembre de 2012, contra la Resolución N° 103 del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.